CONTRATO DE SERVICIOS
El señor PABLO ALBERTO STAHLMANN DI MARTINO, con C.I. N° 1.220.693,
paraguayo, soltero, denominado en adelante ¨EL CONTRATANTE¨, con domicilio en 25
de mayo N° 2654 c/ Gral. Bruguez de la
ciudad de Asunción, capital de la
República del Paraguay; por una parte, y El señor JAVIER
ENRIQUE FLICHMANN GARAVAGLIA, con C.I. N° 2.087.327, paraguayo, soltero, contador,
denominado en adelante ¨EL CONTRATADO¨, domiciliado en Bernardino Caballero Nº 328
c/ Avda. Mcal. López de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay,
conciertan el presente CONTRATO DE SERVICIOS, el cuál se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES:
PRIMERA: Por el presente contrato de prestación
de servicios, ¨EL CONTRATADO¨ se obliga a prestar sus servicios como contador
para la empresa familiar que posee ¨EL CONTRATANTE¨.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: ¨EL CONTRATADO¨ limita su responsabilidad
exclusivamente en cuanto a sus servicios prestados como contador y derivados
únicamente del mismo. Serán a su cargo el pago de los impuestos tributarios,
tasas municipales y demás obligaciones directamente relacionados al ámbito
laboral.-------------------------------------------------------
TERCERA: La prestación de servicios será realizada en el lugar
que ¨EL CONTRATADO¨ considere pertinente, siendo únicamente obligatorio tener
los papales al día.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El
presente contrato será válido desde el 1 de enero del 2012 hasta el 1 de enero
del 2013, fecha en que se tendrá por concluido el mismo, pudiendo ¨EL CONTRATANTE¨
renovar el mismo por igual período de tiempo y en las mismas condiciones,
siempre a conformidad de las partes.-----------------------------------------------
QUINTA: La prestación de los servicios convenidos en el
presente contrato serán a cargo exclusivo de ¨EL CONTRATADO¨, no pudiendo ser
realizados por terceras personas extrañas a la presente relación jurídica.-------------------------------------------------
SEXTA: Aún en el caso de haberse establecido el plazo de un
(1) año de validez del presente contrato, las partes podrán tenerlo por
concluido en los siguientes casos:
a) Negligencia de la parte contratada;
b) Incumplimiento por parte de ¨EL CONTRATADO¨ de las
instrucciones impartidas por parte de ¨EL CONTRATANTE¨, y;
c) La imposibilidad permanente de prestar sus servicios
por parte de ¨El CONTRATADO¨.--------------------------------------------------------------------------------
SÉPTIMA: Las partes convienen en someter cualquier controversia derivada del
presente contrato o en relación al mismo a la jurisdicción y competencia de los
juzgados y tribunales civiles y comerciales de ciudad de Asunción capital de la República del Paraguay.------------------------------------------------------------------------------------------------
EN PRUEBA
DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, se firma el presente contrato en dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, a los veinte días del mes de diciembre de 2011,
en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.-------------------
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Firma del Contratado Firma del Contratante
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Aclaración Aclaración
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