CONTRATO DE MUTUO
El señor AMADEO
RAMIRO MALVETTI ASHWELL, con C.I. N° 2.978.354, paraguayo, soltero, denominado
en adelante ¨EL MUTUANTE¨, en representación de la firma VOUCHIK S.A. con
domicilio en Mcal. Estigarribia N° 1687 c/
Perú de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay;
por una parte, y El señor ALEJANDRO DOMANICZSKY SEMIENCHUK, con C.I. N° 1.466.701,
paraguayo, soltero, denominado en adelante ¨EL MUTUARIO¨, domiciliado en Pa’i
Pérez N° 246 c/ Azara de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay,
conciertan el presente CONTRATO DE MUTUO, el cuál se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES:
PRIMERA: Por el presente contrato de mutuo oneroso, ¨EL MUTUANTE¨
entrega en propiedad a ¨EL MUTUARIO¨ la suma de GUARANÍES SESENTA MILLONES (Gs.
60.000.000).---------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: ¨EL MUTUARIO¨ se obliga a la restitución del monto
mencionado en cuotas iguales y seguidas fijados en GUARANÍES CINCO MILLONES CIEN
MIL (Gs. 5.100.000); pagaderos en doce (12) cuotas, lo cuál establece un
porcentaje de 2% mensual de interés incluido en el monto establecido.------------------------------------------------------------
TERCERA: En caso de incumplimiento por parte de ¨EL MUTUARIO¨
en una de las cuotas, autoriza a ¨EL MUTUANTE¨ a solicitar la resolución del
contrato, previa intimación judicial de pago, donde los gastos derivados del
requerimiento de pago serán a cargo exclusivo de ¨EL MUTUARIO¨.------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Las
partes convienen libremente en librar la cantidad de doce (12) pagarés
consecutivos e iguales por el monto de GUARANÍES CINCO MILLONES CIEN MIL (Gs. 5.100.000),
cuyo primer vencimiento se fija para el 10 de enero del 2012, dejando
constancia de los mismos en el Anexo I del presente contrato.---------------------------------
QUINTA: En caso que ¨EL MUTUARIO¨ no pudiese cumplir con la
obligación total, deberá el monto entregado según regía en tiempo y lugar de la
entrega.---------------------
SEXTA: En garantía de cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el presente contrato se constituyen en fiadores
solidarios y firman los pagarés librados al efecto:
a) El señor MARCOS ANTONIO
BERENDSEN FÖREID, con C.I. N° 2.218.320, con domicilio en De las Palmeras esq.
Legión Civil Extranjera N° 4853; y,
b) El señor HECTOR ANCIAUX
MANCINI, con C.I. N° 948.585, con domicilio en Del Maestro Nº 587 c/ 23 de
octubre.------------------------------------------------------------
SETIMA: Las partes convienen en someter cualquier
controversia derivada del presente contrato o en relación al mismo a la
jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales civiles y comerciales
de ciudad de Asunción capital de la República del Paraguay.------------------------------------------------------------------------------------------------
EN PRUEBA
DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, se firma el presente contrato en dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, a los 23 días del mes de diciembre de 2011,
en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.- ---------------------
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Firma del Mutuario Firma del Mutuante
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Aclaración Aclaración
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