Libertad de Cátedra
En el presente
trabajo trataré acerca de temas referentes a la libertad de cátedra y las
implicancias que ésta tenga en el sistema académico, particularmente sobre el
nivel nacional, y diversos cuestionamientos sobre el tema planteado, ya sea
sobre su regulación, y las perspectivas en cuanto a aspectos atinentes al
mismo, en diversos ámbitos, como las variadas inclinaciones subjetivas por
parte, no solo del docente, sino también por parte de la institución encargada
de impartir conocimientos y la malla curricular que adopta la misma, en suma,
las diversas circunstancias que giran en torno a la cuestión.
De forma preliminar
es sumamente importante tener un concepto o por lo menos una vaga referencia
sobre el tema referido, a los efectos que las dudas puedan ir disipándose desde
un comienzo; "La libertad de
enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de
llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las
mismas, la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la
institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad ante la censura
institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u
organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la
enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación
alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra
instancia" [1]
refiere el documento mencionado aspectos puntuales sobre los que
inevitablemente alteran propiamente esa “libertad académica” en cuanto a que el
propio sistema en ocasiones es el encargado de poner trabas u obstáculos a los
efectos de poder impartir ciertas doctrinas referentes al sistema de gobierno
en torno a un pensamiento crítico por parte de los estudiantes, evidentemente
como un hecho histórico es inevitable recordar el período totalitarista en el
que se sumió nuestro país, en dicho contexto histórico era inconcebible la sola
idea de impartir ciertas ideas o conceptos que iban contra el sistema, ya que
los mismos eran tildados de revolucionarios pero con características, no
precisamente positivas para el gobierno, sin adentrarme e ir por las ramas con
la cuestión, luego de un proceso histórico se llegó a una situación casi
diametralmente opuesta, que es el “libertinaje” académico, en el cual los
docentes, por diversas circunstancias terminan perdiendo la objetividad sobre
diversos temas, influyendo de manera casi imperceptible a los estudiantes que
se encuentran a su cargo.
Esto no constituye
simplemente aspectos políticos como los definidos más arriba, en el ámbito de
la religión al momento de impartir enseñanzas, también influye de manera
manifiesta, no solo las creencias del docente, sino también la propia
institución, ya que la misma se encarga no solo de impartir conocimientos, sino
también de una enseñar valores, siempre tendiendo a una enseñanza más integral,
es curioso cómo puede llegar a influir aspectos religiosos sobre temas,
especialmente de carácter científico, y como la formación propia del docente
puede alterar e inclinar la balanza hacia una determinada postura, y muchas
veces la defensa hasta llegar al punto de hacerla sin sentido alguno, y peor
aún, tratar de imponerla a la fuerza, determinado tipo de estructura ideológica
hacia el alumnado.
Siguiendo la misma
línea de pensamiento es difícil llegar a nuevos descubrimientos, siempre es
importante la constante actualización a los efectos de lograr una verdadera
evolución por parte, no solo del docente, ni tampoco de la universidad, sino
por parte del propio estudiante, en el sentido que con una perspectiva formada,
el mismo puede llegar a tener realmente un pensamiento crítico y no simplemente
un cúmulo de conocimientos, a ese efecto se refiere el Papa Juan Pablo II en la
Constitución Apostólica “Ex corde ecclesiae” haciendo referencia a lo
mencionado en la Constitución Pastoral “Gaudium et spes”; “«Autonomía institucional» quiere significar
que el gobierno de una institución académica está y permanece dentro de la
institución. «Libertad académica» es la garantía, dada a cuantos se ocupan de
la enseñanza y de la investigación, de poder indagar, en el ámbito del propio
campo específico del conocimiento y conforme a los métodos propios de tal área,
la verdad por doquiera el análisis y la evidencia los conduzcan, y de poder
enseñar y publicar los resultados de tal investigación, teniendo presentes los
criterios citados, esto es, la salvaguardia de los derechos del individuo y de
la comunidad en las exigencias de la verdad y del bien común.”[2]
Con esa conceptualización, el documento
mencionado deja bien en claro ciertas lagunas sobre la apertura que debe
existir en las diferentes aristas en cuanto a sujetos académicos se refiere,
propiciando un punto de partida para una virtual regulación en cuanto al punto
central referido.
Por otro lado,
recae también un singular aspecto en base al área académica, desde el punto de
vista económico, interrelacionándose con los demás ítems mencionados, ya que
con una buena estructuración económica, autosustentable, y, aunque no lo fuese,
con un buen gerenciamiento, por más que la misma sea subvencionada, se pueden
promover investigaciones y generar laboratorios científicos, a los efectos de
la promoción de nuevos conocimientos generados por los mismos estudiantes, una
buena administración de los recursos a efectos de edificar y renovar el
ambiente de la institución, de esa manera, se combinan diversos factores en los
cuales todas las partes salen beneficiadas, para ello es necesario una buena
planificación no sólo económica, sino también legislativa, de tal manera a
saber cómo aprovechar los fondos disponibles en la institución y saber donde se
encuentran las mayores debilidades y las fortalezas, al punto de robustecer las
virtudes y reforzar otras para disminuir dichas debilidades, una institución de
enseñanza superior – en este caso – debe tener la posibilidad de poder
aprovechar las herramientas con las que cuenta y saber generar otras, además
los fondos con los que cuenta la misma, deben ser controlados, no solo por sus
autoridades, sino también debe existir un control cruzado, tanto por parte de
las autoridades de la misma, como lo mencionado anteriormente, como la
conformación de virtuales asociaciones de profesionales de la enseñanza, o sea
de los docentes, como así también, involucrar en esa tarea a los propios
alumnos, que son los que le dan vida a la misma, el mencionado trípode
gubernamental es necesario para llevar una relación armoniosa entre las partes,
además que los mismos pueden albergar en el seno de la conformación de los
mismos, nuevas ideas, provechosas para una mejor organización por parte de la
institución.
Ahora bien,
adentrando específicamente, luego de haber recorrido las principales
circunstancias que atañen a la influencia respecto a la objetividad de la
institución o del docente, vemos que el término “libertad académica” es un
concepto más amplio del imaginado, a tal punto que no incluye simplemente el de
la propia libertad de cátedra que tendría el mismo, ya que ese es un concepto más
restringido, ya que simplemente atañe a lo específico en base a la lección
impartida a lo largo de la clase, no por ello se lo debe menospreciar, hay que
dejar bien en claro que ello es todo un proceso, el cual implica una buena
planificación, filtrar contenidos innecesarios o que no conduzcan directamente
al tema elaborado, priorización de una matriz a partir de la cual el mismo
pueda tomar como base para las explicaciones a lo largo de la clase, y además
poder fijar ciertos términos fundamentales para la comprensión y aprehensión de
la lección, como así también podría estar relacionada con la libertad de
investigación, ya que una investigación con los parámetros bien definidos pero
coartados en cuanto a limitaciones de diverso género, no propician conocimientos
de valor necesarios, ya que los mismos necesitan tener una cierta libertad para
adentrarse en el tema específico en cuanto se ajuste evidentemente a lo
establecido y el mismo sea pertinente a la cátedra y no sea aleje de ciertos
lineamientos establecidos, entonces se encuentran la libertad de cátedra y la
libertad de investigación, éstas a su vez englobadas por el concepto de
libertad académica, y ello viene relacionado de forma estrecha, estableciendo
cierto paralelismo terminológico aunque equidistante con el de libertad de
expresión, en resumen, son similares pero no idénticos, quiere decir ello que
la libertad de expresión aplicado al punto de vista académico, sin dejar
soslayar la circunstancia que esa libertad debe estar limitada en cierto aspecto.
He ahí nuevas
conjeturas respecto a la regulación a esa “libertad académica”, ¿realmente esa
limitación es necesaria?; la respuesta es que el mismo concepto de libertad hay
que tomarlo con pinzas, porque desde su propio origen trae aparejado el cuestionamiento
de si la misma necesita un delineamiento, puesto que la libertad por si misma,
no es libertad, al contrario de ser una verdad tautológica, ella misma no se
impone límites, sino el hecho de establecer un marco rector, no de forma
coactiva, sino más bien a los efectos de perfeccionar dicha libertad, a tal
punto que lo dicho en la cátedra sea pertinente y relevante a los alumnos, y
fundamentalmente de aplicación práctica a tal punto que puedan entender
realmente lo inculcado al momento de ponerlo en práctica, ya sea de manera
abstracta o concreta en el campo profesional y personal, a tal punto que el
docente imparta doctrina rica en ideas que logren ser el móvil de futuras
investigaciones y aplicaciones técnicas por parte de sus pupilos; básicamente
una buena regulación entonces se podría establecer en un carácter
gubernamental, como primer aspecto, en estricto cumplimiento de tratados
internacionales, como el que indica la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que de forma territorial, a
nivel país dicte una legislación, eficaz, coherente, práctica, y no simplemente
adopte modelos internacionales, sino que los debe adaptar al medio, utilizando
los recursos necesarios a tal efecto, como siguiente aspecto, la institución
académica debe implementar y acogerse a dicha legislación, un reglamento
asemejado a una carta orgánica pero difiriendo del principio rector de éste,
sino desde el punto de vista que reestructure y vele por la protección efectiva
de esa libertad académica dentro de la casa de estudio superior, además, como
anteriormente se habría denotado, el hecho que todos los organismos componentes
de la misma deben tener bien estructuradas y delimitadas las funciones que ésta
debe cumplir, el papel que debe cumplir dentro de la institución dicho
organismo es importante tenerlo, al menos como parte bien establecida del
reglamento interno, de tal manera que su existencia se encuentre prevista por
parte de la Universidad; recapitulando a los efectos de una mejor
estructuración ideológica, en primer lugar, instrumentos internacionales por
parte de entidades a nivel global, posteriormente el país adoptando y adaptando
legislación internacional y además robusteciendo tal legislación al momento de
aplicar a cuestiones generales y no particulares, ya que el siguiente punto
refiere al respecto, el cual es la Universidad la encargada de establecer, un
reglamento interno, un ideario, estableciéndolo como norte el cual le servirá
como punto de partida y el norte al cual la misma debe seguir, el camino
indicado respecto a los intereses desde todo punto de vista el cual la
institución desea seguir, y no apartarse de ello a menos que no condigan al
bienestar de la sociedad, entiéndase por esta no solo la comunidad académica,
sino también los usuarios y beneficiarios de la formación del futuro
profesional que la universidad está formando, por otro lado, se encuentra
también la facultad, la cual debe establecer cuestiones mucho más específicas
ya que tienen bien definido el campo de acción en cuanto al ámbito al cual
están dirigidas, así también las asociaciones tanto de docentes como alumnos,
deben estar al tanto y regular los organismos que componen, como así también
cualquier otro estamento que conformen los mismos, como el ejemplo del consejo
de facultad, asociaciones de ex alumnos, consejo universitario, a los efectos
de poder establecer nexos entre las diferentes aristas que envuelve el complejo
sistema universitario.
En referencia al último tema planteado se
establece la diferenciación entre lo que es la libertad académica, tanto como
para los estudiantes, como para los docentes y así también las instituciones
académicas de nivel superior – ya que en el caso de la educación superior no
constituye el mismo grado de obligatoriedad que la educación básica – a tal
punto de poder separar y establecer las prioridades de los tres grupos, así
tenemos en cuanto a la libertad académica por parte de los estudiantes son
libres de elegir el camino el cual van a seguir, en cuanto a que los mismos
tienen la “libertad de aprender” como lo expresado por Guy Neave; “El rasgo genérico que distingue a la universidad de
la formación, de la escolaridad obligatoria y de los institutos de enseñanza de
grado superior a la obligatoria es la libertad de aprendizaje de los
estudiantes (Lernfreiheit) y la libertad de enseñanza del personal académico
(Lehrfreiheit). Por extensión, la libertad de enseñanza abarca la obligación
del personal académico de contribuir mediante el escrutinio y la investigación
al fomento del conocimiento fundamental que configura la rama de estudio
específica a la que se dedica cada uno de ellos (Wissenschaftfreiheit)”[3]; sin traer a
colación las diversas circunstancias en las cuales los sistemas académicos
puedan llegar a variar, los alumnos son los principales responsables de la
estructura académica, convirtiéndose en los cimientos y pilares de la misma, en
cuanto puedan aprovechar y devolver a la sociedad la aprehendido en clase.
Como siguiente aspecto entra a tallar la libertad académica de los
profesores al momento de impartir clases, con las circunstancias innumerables
definidas anteriormente, el mismo, en un consenso de carácter internacional
concluye que el mismo es libre de impartir la cátedra en su respectiva clase,
siempre y cuando lo presentado sea pertinente, no se aleje del principio rector
declarado por la institución educativa y no se aparte de lo preceptuado por las
leyes, además por una situación coyuntural en nuestro medio, los docentes se
encuentran limitados desde el punto de vista de los recursos en gran aspecto,
en cuanto se refiere a que el mismo con suma dificultad puede remitirse a ser
profesor full time o profesor de
tiempo completo, puesto que el mismo además de, naturalmente necesitar la
práctica para robustecer sus conocimientos y no solo los teóricos, se dificulta
desde el punto de vista salarial, ya que los fondos de la universidad, muchas
veces no son lo indicado para ese efecto, además los materiales proporcionados
por la misma, a veces resulta ser deficiente, a tal punto que el mismo tenga
que ser profesor part time o profesor
de medio tiempo, ello no implica que el mismo deje de investigar, sino
simplemente que el mismo deba equilibrar su labor profesional, la docencia y la
investigación, naturalmente, esa investigación realizada por el profesor, debe
ser cuidadosa, ya que el mismo, al momento de la publicación lo realiza a
nombre propio y no a nombre de la institución para la cual trabaja, si bien es
cierto, existen publicaciones a nivel de coautoría, pero en ese caso debe ser
analizada de forma minuciosa por parte de la universidad, otro aspecto de
singular relevancia es la cuestión de la estabilidad en sus cargos, los mismos
al momento de establecerse esa “libertad académica” deben estar seguros que
tienen estabilidad en sus cargos, lo que acarrea la seguridad del mismo al
momento de impartir las lecciones, en efecto, el mismo no debe apartarse como
ya había dicho anteriormente a los preceptos legales, la moral y las buenas
costumbres, en cuanto a la situación administrativa y la “carrera” que éste
pueda llegar a realizar al frente de una cátedra, es importante la
circunstancia que el mismo sea evaluado por pares, profesionales que estén
capacitados y las mismas autoridades de la universidad, que puedan acreditar la
competencia del mismo al frente de una determinada cátedra y no se remita
eventualmente a una mera cuestión administrativa ya que con ello se pone en
juego no solo el nombre de la institución, sino el futuro de profesionales que
estarán prestando servicios a la sociedad.
En cuanto a la libertad académica de instituciones de educación superior
el precepto es bastante amplio, pero delimitando exclusivamente a las
cuestiones fundamentales que atañen a estas, en primer aspecto deben establecer
estándares a los cuales la misma se va a remitir, en cuanto a rendimiento
académico y administrativo y la incidencia que la misma desea tener en cuanto a
su entorno, por otro lado también la facultad que las mismas tengan al momento
de poder seleccionar de forma cuidadosa a los docentes que formarán parte del
plantel de la misma, en cuanto a la libertad del manejo del presupuesto y los
fondos con los que cuente, siempre y cuando transparentando la utilización y
rindiendo cuentas a la sociedad en general, no necesariamente en base a la
planilla presupuestaria, sino en hechos que la misma pueda palpar, ya que puede
brindar servicios con sus diversos organismos que cuenta, como así también a
los profesionales que forma, por supuesto otro punto neurálgico de la cuestión
es la selección criteriosa de los estudiantes que deseen aprehender ahí, los
requisitos que el mismo debe reunir, sin adentrar a la amplia diversidad que
puede imponer la misma – por lo general, académica, en base a promedios previos
o cursos de admisión y competencia de los mismos – como así también el
equilibrio con respecto al tiempo que la misma le dedica a la docencia y la
investigación, por otro lado la idea de formar diversas asociaciones con otras
universidades o facultades (para hacerlo más efectivo y específico) al punto de
establecer pautas comunes que las mismas puedan seguir, en cuanto a mejorar el
nivel académico y el sistema sobre todo en cuanto se refiere a educación
superior, como así también la acreditación reuniendo ciertos requisitos o
estándares de calidad, tal como lo establece la Agencia Nacional de Evaluación
y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), cuyo concepto para que quede
con mayor claridad el término; “La
acreditación es la certificación de la calidad académica de una institución de
educación superior o de una de sus carreras de grado o curso de postgrado,
basada en un juicio sobre la consistencia entre los objetivos, los recursos y
de la gestión de una unidad académica. Comprende la autoevaluación, la evaluación
externa y el informe final. (Artículo 22 Ley Nº 2.072/03 de creación de la Agencia
Nacional de Evaluación de la Educación Superior)”[4], el
mismo otorga además de fijar el conocimiento la idea que el mismo se encuentra
básicamente regulado aunque siempre es necesaria una complementación a dicha
legislación, ya que la misma, muchas veces regula de forma muy particular,
soslayando otras cuestiones, la misma debe ser de carácter más general,
siguiendo el principio de un razonamiento deductivo.
Para ello nuestra legislación refiere sobre la cuestión, en base a ese
perfeccionamiento legislativo del cual se estaba hablando anteriormente y dice;
“Queda expresamente reconocida por esta
Ley la libertad académica de indagar o exponer con sentido crítico las cuestiones
atinentes a la disciplina que cultivan y de buscar la verdad con rigor
científico más allá de limitaciones ideológicas de origen político, social,
económico, religioso o de cualquier otra naturaleza.”[5],
poniendo de manifiesto el hecho que se reconoce la libertad académica de forma
expresa y como la misma cubre las lagunas sobre los aspectos que fueron
planteados anteriormente, en nuestro medio este aspecto se encuentra regulado
principalmente por la mencionada ley, regionalmente hablando, evidentemente
cada país posee una legislación orientada hacia principios que el gobierno ha
trazado con anterioridad, pero para ello, se encuentran como signatarios del
tratado internacional de la UNESCO a los efectos de poder armonizar la
legislación en base a ciertos puntos en común, estableciendo así ideales a los
cuales debe ceñirse el sistema académico, además otras organizaciones y
asociaciones a nivel regional cumplen funciones de acreditación a los efectos
de poder equilibrar y formar mejores profesionales que puedan estar al servicio
de la sociedad y particularmente en este caso, siguiendo el slogan de la
tradición de “seguir formando líderes”.
[1] Texto tomado,
con modificaciones menores, de la "Recomendación
relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997", que cuenta con el consenso de las 190
naciones que integran la UNESCO, recomendación abreviada de aquí en adelante
como RRCPDES/97.
[2] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución
Pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, n. 59: AAS 58 (1966), p. 1080; Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), p. 737 ; haciendo
mención en la “Constitución Apostólica del Sumo
Pontífice Juan Pablo II sobre las Universidades Católicas”, denominada Ex Corde Ecclesiae escrita en 1989.
[3] Neave, Guy; Director de Investigación de la Asociación
Internacional de Universidades (AIU), Debate temático: “Autonomía,
Responsabilidad Social y Libertad Académica” Ed. 98/CONF.202/7.12
París, Agosto de 1998
[4] Modelo Nacional de Acreditación de la Educación
Superior; Glosario, Aprobado por Resolución Nro. 08/07 del Consejo Directivo;
17 de diciembre del 2007; Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF
9062 PR. MEC. ANEAES. BID.
No hay comentarios:
Publicar un comentario