domingo, 14 de octubre de 2012

Libertad de cátedra (cultura general)

Libertad de Cátedra

   En el presente trabajo trataré acerca de temas referentes a la libertad de cátedra y las implicancias que ésta tenga en el sistema académico, particularmente sobre el nivel nacional, y diversos cuestionamientos sobre el tema planteado, ya sea sobre su regulación, y las perspectivas en cuanto a aspectos atinentes al mismo, en diversos ámbitos, como las variadas inclinaciones subjetivas por parte, no solo del docente, sino también por parte de la institución encargada de impartir conocimientos y la malla curricular que adopta la misma, en suma, las diversas circunstancias que giran en torno a la cuestión.

   De forma preliminar es sumamente importante tener un concepto o por lo menos una vaga referencia sobre el tema referido, a los efectos que las dudas puedan ir disipándose desde un comienzo; "La libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia" [1] refiere el documento mencionado aspectos puntuales sobre los que inevitablemente alteran propiamente esa “libertad académica” en cuanto a que el propio sistema en ocasiones es el encargado de poner trabas u obstáculos a los efectos de poder impartir ciertas doctrinas referentes al sistema de gobierno en torno a un pensamiento crítico por parte de los estudiantes, evidentemente como un hecho histórico es inevitable recordar el período totalitarista en el que se sumió nuestro país, en dicho contexto histórico era inconcebible la sola idea de impartir ciertas ideas o conceptos que iban contra el sistema, ya que los mismos eran tildados de revolucionarios pero con características, no precisamente positivas para el gobierno, sin adentrarme e ir por las ramas con la cuestión, luego de un proceso histórico se llegó a una situación casi diametralmente opuesta, que es el “libertinaje” académico, en el cual los docentes, por diversas circunstancias terminan perdiendo la objetividad sobre diversos temas, influyendo de manera casi imperceptible a los estudiantes que se encuentran a su cargo.

   Esto no constituye simplemente aspectos políticos como los definidos más arriba, en el ámbito de la religión al momento de impartir enseñanzas, también influye de manera manifiesta, no solo las creencias del docente, sino también la propia institución, ya que la misma se encarga no solo de impartir conocimientos, sino también de una enseñar valores, siempre tendiendo a una enseñanza más integral, es curioso cómo puede llegar a influir aspectos religiosos sobre temas, especialmente de carácter científico, y como la formación propia del docente puede alterar e inclinar la balanza hacia una determinada postura, y muchas veces la defensa hasta llegar al punto de hacerla sin sentido alguno, y peor aún, tratar de imponerla a la fuerza, determinado tipo de estructura ideológica hacia el alumnado.

   Siguiendo la misma línea de pensamiento es difícil llegar a nuevos descubrimientos, siempre es importante la constante actualización a los efectos de lograr una verdadera evolución por parte, no solo del docente, ni tampoco de la universidad, sino por parte del propio estudiante, en el sentido que con una perspectiva formada, el mismo puede llegar a tener realmente un pensamiento crítico y no simplemente un cúmulo de conocimientos, a ese efecto se refiere el Papa Juan Pablo II en la Constitución Apostólica “Ex corde ecclesiae” haciendo referencia a lo mencionado en la Constitución Pastoral “Gaudium et spes”; “«Autonomía institucional» quiere significar que el gobierno de una institución académica está y permanece dentro de la institución. «Libertad académica» es la garantía, dada a cuantos se ocupan de la enseñanza y de la investigación, de poder indagar, en el ámbito del propio campo específico del conocimiento y conforme a los métodos propios de tal área, la verdad por doquiera el análisis y la evidencia los conduzcan, y de poder enseñar y publicar los resultados de tal investigación, teniendo presentes los criterios citados, esto es, la salvaguardia de los derechos del individuo y de la comunidad en las exigencias de la verdad y del bien común.”[2] Con esa conceptualización, el documento mencionado deja bien en claro ciertas lagunas sobre la apertura que debe existir en las diferentes aristas en cuanto a sujetos académicos se refiere, propiciando un punto de partida para una virtual regulación en cuanto al punto central referido.

   Por otro lado, recae también un singular aspecto en base al área académica, desde el punto de vista económico, interrelacionándose con los demás ítems mencionados, ya que con una buena estructuración económica, autosustentable, y, aunque no lo fuese, con un buen gerenciamiento, por más que la misma sea subvencionada, se pueden promover investigaciones y generar laboratorios científicos, a los efectos de la promoción de nuevos conocimientos generados por los mismos estudiantes, una buena administración de los recursos a efectos de edificar y renovar el ambiente de la institución, de esa manera, se combinan diversos factores en los cuales todas las partes salen beneficiadas, para ello es necesario una buena planificación no sólo económica, sino también legislativa, de tal manera a saber cómo aprovechar los fondos disponibles en la institución y saber donde se encuentran las mayores debilidades y las fortalezas, al punto de robustecer las virtudes y reforzar otras para disminuir dichas debilidades, una institución de enseñanza superior – en este caso – debe tener la posibilidad de poder aprovechar las herramientas con las que cuenta y saber generar otras, además los fondos con los que cuenta la misma, deben ser controlados, no solo por sus autoridades, sino también debe existir un control cruzado, tanto por parte de las autoridades de la misma, como lo mencionado anteriormente, como la conformación de virtuales asociaciones de profesionales de la enseñanza, o sea de los docentes, como así también, involucrar en esa tarea a los propios alumnos, que son los que le dan vida a la misma, el mencionado trípode gubernamental es necesario para llevar una relación armoniosa entre las partes, además que los mismos pueden albergar en el seno de la conformación de los mismos, nuevas ideas, provechosas para una mejor organización por parte de la institución.

   Ahora bien, adentrando específicamente, luego de haber recorrido las principales circunstancias que atañen a la influencia respecto a la objetividad de la institución o del docente, vemos que el término “libertad académica” es un concepto más amplio del imaginado, a tal punto que no incluye simplemente el de la propia libertad de cátedra que tendría el mismo, ya que ese es un concepto más restringido, ya que simplemente atañe a lo específico en base a la lección impartida a lo largo de la clase, no por ello se lo debe menospreciar, hay que dejar bien en claro que ello es todo un proceso, el cual implica una buena planificación, filtrar contenidos innecesarios o que no conduzcan directamente al tema elaborado, priorización de una matriz a partir de la cual el mismo pueda tomar como base para las explicaciones a lo largo de la clase, y además poder fijar ciertos términos fundamentales para la comprensión y aprehensión de la lección, como así también podría estar relacionada con la libertad de investigación, ya que una investigación con los parámetros bien definidos pero coartados en cuanto a limitaciones de diverso género, no propician conocimientos de valor necesarios, ya que los mismos necesitan tener una cierta libertad para adentrarse en el tema específico en cuanto se ajuste evidentemente a lo establecido y el mismo sea pertinente a la cátedra y no sea aleje de ciertos lineamientos establecidos, entonces se encuentran la libertad de cátedra y la libertad de investigación, éstas a su vez englobadas por el concepto de libertad académica, y ello viene relacionado de forma estrecha, estableciendo cierto paralelismo terminológico aunque equidistante con el de libertad de expresión, en resumen, son similares pero no idénticos, quiere decir ello que la libertad de expresión aplicado al punto de vista académico, sin dejar soslayar la circunstancia que esa libertad debe estar limitada en cierto aspecto.

   He ahí nuevas conjeturas respecto a la regulación a esa “libertad académica”, ¿realmente esa limitación es necesaria?; la respuesta es que el mismo concepto de libertad hay que tomarlo con pinzas, porque desde su propio origen trae aparejado el cuestionamiento de si la misma necesita un delineamiento, puesto que la libertad por si misma, no es libertad, al contrario de ser una verdad tautológica, ella misma no se impone límites, sino el hecho de establecer un marco rector, no de forma coactiva, sino más bien a los efectos de perfeccionar dicha libertad, a tal punto que lo dicho en la cátedra sea pertinente y relevante a los alumnos, y fundamentalmente de aplicación práctica a tal punto que puedan entender realmente lo inculcado al momento de ponerlo en práctica, ya sea de manera abstracta o concreta en el campo profesional y personal, a tal punto que el docente imparta doctrina rica en ideas que logren ser el móvil de futuras investigaciones y aplicaciones técnicas por parte de sus pupilos; básicamente una buena regulación entonces se podría establecer en un carácter gubernamental, como primer aspecto, en estricto cumplimiento de tratados internacionales, como el que indica la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que de forma territorial, a nivel país dicte una legislación, eficaz, coherente, práctica, y no simplemente adopte modelos internacionales, sino que los debe adaptar al medio, utilizando los recursos necesarios a tal efecto, como siguiente aspecto, la institución académica debe implementar y acogerse a dicha legislación, un reglamento asemejado a una carta orgánica pero difiriendo del principio rector de éste, sino desde el punto de vista que reestructure y vele por la protección efectiva de esa libertad académica dentro de la casa de estudio superior, además, como anteriormente se habría denotado, el hecho que todos los organismos componentes de la misma deben tener bien estructuradas y delimitadas las funciones que ésta debe cumplir, el papel que debe cumplir dentro de la institución dicho organismo es importante tenerlo, al menos como parte bien establecida del reglamento interno, de tal manera que su existencia se encuentre prevista por parte de la Universidad; recapitulando a los efectos de una mejor estructuración ideológica, en primer lugar, instrumentos internacionales por parte de entidades a nivel global, posteriormente el país adoptando y adaptando legislación internacional y además robusteciendo tal legislación al momento de aplicar a cuestiones generales y no particulares, ya que el siguiente punto refiere al respecto, el cual es la Universidad la encargada de establecer, un reglamento interno, un ideario, estableciéndolo como norte el cual le servirá como punto de partida y el norte al cual la misma debe seguir, el camino indicado respecto a los intereses desde todo punto de vista el cual la institución desea seguir, y no apartarse de ello a menos que no condigan al bienestar de la sociedad, entiéndase por esta no solo la comunidad académica, sino también los usuarios y beneficiarios de la formación del futuro profesional que la universidad está formando, por otro lado, se encuentra también la facultad, la cual debe establecer cuestiones mucho más específicas ya que tienen bien definido el campo de acción en cuanto al ámbito al cual están dirigidas, así también las asociaciones tanto de docentes como alumnos, deben estar al tanto y regular los organismos que componen, como así también cualquier otro estamento que conformen los mismos, como el ejemplo del consejo de facultad, asociaciones de ex alumnos, consejo universitario, a los efectos de poder establecer nexos entre las diferentes aristas que envuelve el complejo sistema universitario.

   En referencia al último tema planteado se establece la diferenciación entre lo que es la libertad académica, tanto como para los estudiantes, como para los docentes y así también las instituciones académicas de nivel superior – ya que en el caso de la educación superior no constituye el mismo grado de obligatoriedad que la educación básica – a tal punto de poder separar y establecer las prioridades de los tres grupos, así tenemos en cuanto a la libertad académica por parte de los estudiantes son libres de elegir el camino el cual van a seguir, en cuanto a que los mismos tienen la “libertad de aprender” como lo expresado por Guy Neave; “El rasgo genérico que distingue a la universidad de la formación, de la escolaridad obligatoria y de los institutos de enseñanza de grado superior a la obligatoria es la libertad de aprendizaje de los estudiantes (Lernfreiheit) y la libertad de enseñanza del personal académico (Lehrfreiheit). Por extensión, la libertad de enseñanza abarca la obligación del personal académico de contribuir mediante el escrutinio y la investigación al fomento del conocimiento fundamental que configura la rama de estudio específica a la que se dedica cada uno de ellos (Wissenschaftfreiheit)”[3]; sin traer a colación las diversas circunstancias en las cuales los sistemas académicos puedan llegar a variar, los alumnos son los principales responsables de la estructura académica, convirtiéndose en los cimientos y pilares de la misma, en cuanto puedan aprovechar y devolver a la sociedad la aprehendido en clase.

   Como siguiente aspecto entra a tallar la libertad académica de los profesores al momento de impartir clases, con las circunstancias innumerables definidas anteriormente, el mismo, en un consenso de carácter internacional concluye que el mismo es libre de impartir la cátedra en su respectiva clase, siempre y cuando lo presentado sea pertinente, no se aleje del principio rector declarado por la institución educativa y no se aparte de lo preceptuado por las leyes, además por una situación coyuntural en nuestro medio, los docentes se encuentran limitados desde el punto de vista de los recursos en gran aspecto, en cuanto se refiere a que el mismo con suma dificultad puede remitirse a ser profesor full time o profesor de tiempo completo, puesto que el mismo además de, naturalmente necesitar la práctica para robustecer sus conocimientos y no solo los teóricos, se dificulta desde el punto de vista salarial, ya que los fondos de la universidad, muchas veces no son lo indicado para ese efecto, además los materiales proporcionados por la misma, a veces resulta ser deficiente, a tal punto que el mismo tenga que ser profesor part time o profesor de medio tiempo, ello no implica que el mismo deje de investigar, sino simplemente que el mismo deba equilibrar su labor profesional, la docencia y la investigación, naturalmente, esa investigación realizada por el profesor, debe ser cuidadosa, ya que el mismo, al momento de la publicación lo realiza a nombre propio y no a nombre de la institución para la cual trabaja, si bien es cierto, existen publicaciones a nivel de coautoría, pero en ese caso debe ser analizada de forma minuciosa por parte de la universidad, otro aspecto de singular relevancia es la cuestión de la estabilidad en sus cargos, los mismos al momento de establecerse esa “libertad académica” deben estar seguros que tienen estabilidad en sus cargos, lo que acarrea la seguridad del mismo al momento de impartir las lecciones, en efecto, el mismo no debe apartarse como ya había dicho anteriormente a los preceptos legales, la moral y las buenas costumbres, en cuanto a la situación administrativa y la “carrera” que éste pueda llegar a realizar al frente de una cátedra, es importante la circunstancia que el mismo sea evaluado por pares, profesionales que estén capacitados y las mismas autoridades de la universidad, que puedan acreditar la competencia del mismo al frente de una determinada cátedra y no se remita eventualmente a una mera cuestión administrativa ya que con ello se pone en juego no solo el nombre de la institución, sino el futuro de profesionales que estarán prestando servicios a la sociedad.

   En cuanto a la libertad académica de instituciones de educación superior el precepto es bastante amplio, pero delimitando exclusivamente a las cuestiones fundamentales que atañen a estas, en primer aspecto deben establecer estándares a los cuales la misma se va a remitir, en cuanto a rendimiento académico y administrativo y la incidencia que la misma desea tener en cuanto a su entorno, por otro lado también la facultad que las mismas tengan al momento de poder seleccionar de forma cuidadosa a los docentes que formarán parte del plantel de la misma, en cuanto a la libertad del manejo del presupuesto y los fondos con los que cuente, siempre y cuando transparentando la utilización y rindiendo cuentas a la sociedad en general, no necesariamente en base a la planilla presupuestaria, sino en hechos que la misma pueda palpar, ya que puede brindar servicios con sus diversos organismos que cuenta, como así también a los profesionales que forma, por supuesto otro punto neurálgico de la cuestión es la selección criteriosa de los estudiantes que deseen aprehender ahí, los requisitos que el mismo debe reunir, sin adentrar a la amplia diversidad que puede imponer la misma – por lo general, académica, en base a promedios previos o cursos de admisión y competencia de los mismos – como así también el equilibrio con respecto al tiempo que la misma le dedica a la docencia y la investigación, por otro lado la idea de formar diversas asociaciones con otras universidades o facultades (para hacerlo más efectivo y específico) al punto de establecer pautas comunes que las mismas puedan seguir, en cuanto a mejorar el nivel académico y el sistema sobre todo en cuanto se refiere a educación superior, como así también la acreditación reuniendo ciertos requisitos o estándares de calidad, tal como lo establece la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), cuyo concepto para que quede con mayor claridad el término; “La acreditación es la certificación de la calidad académica de una institución de educación superior o de una de sus carreras de grado o curso de postgrado, basada en un juicio sobre la consistencia entre los objetivos, los recursos y de la gestión de una unidad académica. Comprende la autoevaluación, la evaluación externa y el informe final. (Artículo 22 Ley Nº 2.072/03 de creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Educación Superior)”[4], el mismo otorga además de fijar el conocimiento la idea que el mismo se encuentra básicamente regulado aunque siempre es necesaria una complementación a dicha legislación, ya que la misma, muchas veces regula de forma muy particular, soslayando otras cuestiones, la misma debe ser de carácter más general, siguiendo el principio de un razonamiento deductivo.

   Para ello nuestra legislación refiere sobre la cuestión, en base a ese perfeccionamiento legislativo del cual se estaba hablando anteriormente y dice; “Queda expresamente reconocida por esta Ley la libertad académica de indagar o exponer con sentido crítico las cuestiones atinentes a la disciplina que cultivan y de buscar la verdad con rigor científico más allá de limitaciones ideológicas de origen político, social, económico, religioso o de cualquier otra naturaleza.”[5], poniendo de manifiesto el hecho que se reconoce la libertad académica de forma expresa y como la misma cubre las lagunas sobre los aspectos que fueron planteados anteriormente, en nuestro medio este aspecto se encuentra regulado principalmente por la mencionada ley, regionalmente hablando, evidentemente cada país posee una legislación orientada hacia principios que el gobierno ha trazado con anterioridad, pero para ello, se encuentran como signatarios del tratado internacional de la UNESCO a los efectos de poder armonizar la legislación en base a ciertos puntos en común, estableciendo así ideales a los cuales debe ceñirse el sistema académico, además otras organizaciones y asociaciones a nivel regional cumplen funciones de acreditación a los efectos de poder equilibrar y formar mejores profesionales que puedan estar al servicio de la sociedad y particularmente en este caso, siguiendo el slogan de la tradición de “seguir formando líderes”.      


[1] Texto tomado, con modificaciones menores, de la "Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997", que cuenta con el consenso de las 190 naciones que integran la UNESCO, recomendación abreviada de aquí en adelante como RRCPDES/97.
[2] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, n. 59: AAS 58 (1966), p. 1080; Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), p. 737 ; haciendo mención en la “Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre las Universidades Católicas”, denominada Ex Corde Ecclesiae escrita en 1989.
[3] Neave, Guy; Director de Investigación de la Asociación Internacional de Universidades (AIU), Debate temático: “Autonomía, Responsabilidad Social y Libertad Académica” Ed. 98/CONF.202/7.12 París, Agosto de 1998
[4] Modelo Nacional de Acreditación de la Educación Superior; Glosario, Aprobado por Resolución Nro. 08/07 del Consejo Directivo; 17 de diciembre del 2007; Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF 9062 PR. MEC. ANEAES. BID. 
[5] Ley 136/93 De Universidades, Capítulo III De su funcionamiento, Art. 10.

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