CONTRATO DE LOCACIÓN DE UN INMUEBLE
El señor HELMUTT VON GLASENAPP, con C.I. N° 1.842.021, paraguayo,
soltero, denominado en adelante ¨EL LOCADOR¨, con domicilio laboral en Lillo Nº
1487 de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay;
por una parte, y El señor JORGE ESTEBAN ANGENSCHEIDT SALABERRY, con C.I. N° 2.264.846,
paraguayo, soltero, denominado en adelante ¨EL LOCATARIO¨, domiciliado en Quesada
N° 651 c/ Charles de Gaulle de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay,
conciertan el presente CONTRATO DE LOCACIÓN DE UN INMUEBLE, el cuál se regirá
por las siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES:
PRIMERA: Por el presente contrato de locación,
¨EL LOCADOR¨ cede el uso y goce de un inmueble de su propiedad, con Cuenta
Corriente Catastral N° 12-4885-15, ubicado en la calle Dr. Morra Nº 6203 de la
ciudad de Asunción, con número de teléfono (021) 601-264 a ¨EL COMPRADOR¨ por
un precio que se fijará en la cláusula siguiente.--------------
SEGUNDA: Las partes fijan libremente el
precio por la locación en la suma de GARANÍES VEINTE MILLONES (Gs. 20.000.000.-),
pagaderos en efectivo y por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes.-----------------------------------------------------------------
TERCERA: El precio convenido será abonado
indefectiblemente en el domicilio ubicado en la calle Dr. Morra Nº 6203 de la
ciudad de Asunción.- ---------------------------------------
CUARTA: El presente contrato será válido
desde el 1 de enero del 2012 hasta el 1 de enero del 2013, fecha en que se tendrá
por concluido el mismo, pudiendo ¨EL LOCATARIO¨ solicitar la renovación del
mismo previa solicitud por escrito a ¨EL LOCADOR¨ con treinta (30) días de
anticipación a la fecha establecida previamente para la conclusión del mismo.-------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: ¨EL LOCATARIO¨ no podrá introducir mejoras o
modificaciones de ninguna naturaleza en el inmueble objeto del contrato sin
autorización expresa por escrito de ´EL LOCADOR¨, y si fuesen autorizados éstos
quedarán como mejoras del inmueble, renunciando ´EL LOCATARIO¨ a cualquier
reclamo cualquiera sea el concepto.------------
SEXTA: La falta de pago de un mes por la locación del
inmueble producirá la resolución del presente contrato y autoriza a ¨EL
LOCADOR¨ a exigir el desalojo del mismo y restitución del inmueble en las
mismas condiciones en que fue dada en locación.------------------------------------------
SÉPTIMA: El destino que ¨EL LOCATARIO¨ dará al inmueble será
única y exclusivamente de residencia, entendiéndose por ello vivienda familiar,
con prohibición expresa de realizar una sublocación con el inmueble total o
parcialmente ya sea a título gratuito u oneroso.- -------------------------------
OCTAVA: ¨EL LOCATARIO¨ declara haber recibido el inmueble en
perfectas condiciones, con sus instalaciones eléctricas, de agua corriente,
cañerías y demás artefactos y enseres que se detallan en el Anexo I de
Inventario del inmueble, en perfecto estado de funcionamiento y se hace
responsable de su devolución en las mismas condiciones, obligándose a reparar
los desperfectos ocasionados por su dolo o culpa o por terceras personas que
ingresen al inmueble.--------------------------------------------------
NOVENA: ¨EL LOCATARIO¨ autoriza a ¨EL LOCADOR¨, o quien éste
autorice, a realizar inspecciones del estado de mantenimiento del inmueble
objeto del contrato en el tiempo que considere oportuno.-------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: ¨EL
LOCATARIO¨ renuncia a exigir cualquier responsabilidad a ¨EL LOCADOR¨ por
inconvenientes, molestias, daños o cualquier otra situación que generen ruidos
molestos ocasionados por personas residentes en el mismo barrio.---------------------------------------------------------
UNDÉCIMA: Los pagos por los servicios de COPACO, ANDE y ESSAP
que afectan al inmueble serán efectuados por ¨EL LOCATARIO¨ que se obliga al
cumplimiento regular de los mismos y se hace responsable de cualquier corte en
el servicio por causa imputable a ¨EL LOCATARIO¨.-----------------------------------------------------------------------
DUODÉCIMA: ¨EL LOCADOR¨ tendrá a su cargo el mantenimiento
estructural del inmueble, lo que abarca reparaciones de rajaduras o goteras, y
se exceptúa todo lo referente a desgastes de uso como ser canillas, focos y
demás accesorios, los que serán a costa de ¨EL LOCATARIO¨.-----------------------------------------------------------------
DÉCIMO TERCERA: La inscripción del presente contrato en el registro
correspondiente, con el objeto de hacer oponible a terceros que a cargo
exclusivo de ¨EL LOCADOR¨.-----
DÉCIMO CUARTA: En garantía de cumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente contrato se constituyen en fiador
solidario el señor MARTIN PEDRO SEIFERHELD AMBROSSINI, con C.I. N° 2.965.210,
con domicilio en 25 de mayo N° 3654 c/ EE.UU., quién firma al pie en
conformidad.----------------------------------------------
DÉCIMO QUINTA: Al producirse
la desocupación del inmueble objeto del contrato ¨EL LOCATARIO¨ deberá:
a) Acordar con ¨EL LOCADOR¨ o quien éste autorice, día y hora hábiles para
constatar su estado general;
b) Presentar las últimas facturas abonadas por los servicios públicos y
entregar la suma que resulte necesaria para cancelar las facturas pendientes
que cubran los períodos hasta la devolución del inmueble;
c) Entregar el inmueble en las mismas condiciones en que fue entregada.---------------
EN PRUEBA
DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, se firma el presente contrato en dos ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto, a los diez días del mes de diciembre de 2011,
en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.- ---------------------
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Firma del Locatario Firma del Locador Firma del Fiador
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Aclaración Aclaración
Aclaración
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