CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR
El señor DIEGO RAFAEL HERKENHOFF SCHETTINO, con C.I. N° 2.102.574,
paraguayo, soltero denominado en adelante ¨EL VENDEDOR¨, con domicilio en Ntra.
Sra. del Carmen Nº 934 de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay;
por una parte, y El señor HECTOR GARCIA DE ZUÑIGA KÖHN, con C.I. N° 1.873.645,
paraguayo, soltero, denominado en adelante ¨EL COMPRADOR¨, domiciliado en Dr.
Migone 2457 c/ Soldado Desconocido de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay,
conciertan el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, el cuál se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS Y CONDICIONES:
PRIMERA: Por el presente contrato de
compraventa, ¨EL VENDEDOR¨ transfiere a ¨EL COMPRADOR¨ y éste acepta todos los
derechos que le corresponden sobre un vehículo usado y en el estado en que se
encuentra y sin derecho a reclamos posteriores, previa verificación por parte
del mismo de los datos técnicos del vehículo que son los siguientes: 1 (UN) AUTOMOVIL, MARCA NISSAN, MODELO TIIDA,
AÑO 2007, COLOR GRIS, CHASIS N° F329H913547.---------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: ¨EL VENDEDOR¨ y ¨EL COMPRADOR¨
acuerdan que EL VENDEDOR se reserva la propiedad del automóvil objeto del
presente contrato de compraventa, hasta el momento del pago íntegro del precio
estipulado en la cuarta cláusula.------------------------
TERCERA: ¨EL COMPRADOR¨ se obliga a partir
de este acto a conservar el automóvil, a nombre de ¨EL VENDEROR¨ hasta el
momento de la cancelación del precio fijado. ¨EL VENDEDOR¨ podrá solicitar
informes del estado material del automóvil cuando lo considere pertinente.-----------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: Las partes convienen libremente
en que el precio del automóvil es de DÓLARES AMERICANOS QUINCE MIL (U$S 15.000),
suma que EL COMPRADOR se obliga a pagar de la siguiente manera:
a) Entrega al contado y en efectivo al momento de la celebración del
presente Contrato, la suma de DÓLARES AMERICANOS CINCO MIL (U$S 5.000),
sirviendo el mismo de suficiente recibo del monto mencionado;------------------------------------------------------------------------
b) El saldo de DÓLARES AMERICANOS NUEVE MIL (U$S 9.000), se compromete a
cancelarlo en nueve (9) cuotas consecutivas e iguales de DÓLARES AMERICANOS DOS
MIL (U$S 2.000), cuyo primer vencimiento se establece para el 20 de agosto de
2012, dejando constancia de las mismas en los pagarés suscriptos en este acto a
la orden de ¨EL VENDEDOR¨.----------------------------------
QUINTA: Las partes se
obligan a responder en iguales proporciones por los riesgos derivados de caso
fortuito o fuerza mayor, si el automóvil se volviese materialmente inservible
antes de la formalización de la transferencia por escritura pública.----------------
SEXTA: ¨EL COMPRADOR¨ se obliga a abonar
las cuotas en las fechas estipuladas en los pagarés suscriptos. El
incumplimiento de una de las cuotas autoriza a ¨EL VENDEDOR¨ a exigir el pago
íntegro de lo adeudado, sin requerimiento judicial previo.---
SÉPTIMA: ¨EL VENDEDOR¨ por el
presente contrato se responsabiliza por el vicio de evicción derivado del
objeto de la presente compraventa. ¨EL COMPRADOR¨ al verificar y aceptar las
condiciones en que se encuentra el automóvil al momento de la entrega, deslinda
de toda responsabilidad a ¨EL VENDEDOR¨ derivada de vicios redhibitorios sobre
el mismo.- ---------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: Las partes convienen
en viabilizar los términos legales para la realización de la Escritura Pública
correspondiente, una vez cumplidas con todas las obligaciones establecidas en
el presente contrato y pagado íntegramente el precio fijado. ¨EL COMPRADOR¨
correrá con todos los gastos derivados del presente contrato incluido la Escritura Pública ,
la cuál se suscribirá ante la escribana María Cristina Von Eckarstberg.---------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: ¨EL COMPRADOR¨ asume a partir de
la firma del presente Contrato la responsabilidad civil derivada de su hecho
con relación al objeto del mismo.--------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA: En garantía de
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato se
constituyen en fiadores solidarios y firman los pagarés librados al efecto:
a) El señor MIGUEL ANGEL STOIANOFF LÓPEZ, con C.I. N° 1.237.096, con
domicilio en Defensa Nacional N° 6485 c/ Tte. Morales; y,---------------------------------------------------------------------------
b) El señor TADEO DECKMANN WEISENSEE, con C.I. N° 2.458.744, con domicilio
en San Martín Nº 4128 c/ Federación Rusa.----------------------------------------------------------------------------------
UNDÉCIMA: Las partes convienen
en someter cualquier controversia derivada del presente contrato o en relación
al mismo a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales civiles y
comerciales de ciudad de Asunción capital de la República del Paraguay.------------------------------------------------------------------------------------------------
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD
Y ACEPTACIÓN, se firma el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, a los 9 días del mes de Febrero de 2011, en la ciudad de
Asunción, capital de la
República del Paraguay.-----------------------
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Firma del comprador Firma del vendedor
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Aclaración
Aclaración
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