domingo, 14 de octubre de 2012

Modelo de contrato de mutuo (contrato sencillo)


CONTRATO DE MUTUO

El señor AMADEO RAMIRO MALVETTI ASHWELL, con C.I. N° 2.978.354, paraguayo, soltero, denominado en adelante ¨EL MUTUANTE¨, en representación de la firma VOUCHIK S.A. con domicilio  en Mcal. Estigarribia N° 1687 c/ Perú de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay; por una parte, y El señor ALEJANDRO DOMANICZSKY SEMIENCHUK, con C.I. N° 1.466.701, paraguayo, soltero, denominado en adelante ¨EL MUTUARIO¨, domiciliado en Pa’i Pérez N° 246 c/ Azara de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, conciertan el presente CONTRATO DE MUTUO, el cuál se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS Y CONDICIONES:

PRIMERA: Por el presente contrato de mutuo oneroso, ¨EL MUTUANTE¨ entrega en propiedad a ¨EL MUTUARIO¨ la suma de GUARANÍES SESENTA MILLONES (Gs. 60.000.000).---------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: ¨EL MUTUARIO¨ se obliga a la restitución del monto mencionado en cuotas iguales y seguidas fijados en GUARANÍES CINCO MILLONES CIEN MIL (Gs. 5.100.000); pagaderos en doce (12) cuotas, lo cuál establece un porcentaje de 2% mensual de interés incluido en el monto establecido.------------------------------------------------------------

TERCERA: En caso de incumplimiento por parte de ¨EL MUTUARIO¨ en una de las cuotas, autoriza a ¨EL MUTUANTE¨ a solicitar la resolución del contrato, previa intimación judicial de pago, donde los gastos derivados del requerimiento de pago serán a cargo exclusivo de ¨EL MUTUARIO¨.------------------------------------------------------------------------

CUARTA: Las partes convienen libremente en librar la cantidad de doce (12) pagarés consecutivos e iguales por el monto de GUARANÍES CINCO MILLONES CIEN MIL (Gs. 5.100.000), cuyo primer vencimiento se fija para el 10 de enero del 2012, dejando constancia de los mismos en el Anexo I del presente contrato.---------------------------------

QUINTA: En caso que ¨EL MUTUARIO¨ no pudiese cumplir con la obligación total, deberá el monto entregado según regía en tiempo y lugar de la entrega.---------------------

SEXTA: En garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato se constituyen en fiadores solidarios y firman los pagarés librados al efecto:
a)   El señor MARCOS ANTONIO BERENDSEN FÖREID, con C.I. N° 2.218.320, con domicilio en De las Palmeras esq. Legión Civil Extranjera N° 4853; y,
b)   El señor HECTOR ANCIAUX MANCINI, con C.I. N° 948.585, con domicilio en Del Maestro Nº 587 c/ 23 de octubre.------------------------------------------------------------

SETIMA: Las partes convienen en someter cualquier controversia derivada del presente contrato o en relación al mismo a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales civiles y comerciales de ciudad de Asunción capital de la República del Paraguay.------------------------------------------------------------------------------------------------

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, se firma el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 23 días del mes de diciembre de 2011, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.- ---------------------

_________________                                                              _________________
Firma del Mutuario                                                                 Firma del Mutuante                                                                                  

_________________                                                              _________________
Aclaración                                                                               Aclaración   

Modelo de contrato de locación de inmueble (contrato sencillo)


CONTRATO DE LOCACIÓN DE UN INMUEBLE

El señor HELMUTT VON GLASENAPP, con C.I. N° 1.842.021, paraguayo, soltero, denominado en adelante ¨EL LOCADOR¨, con domicilio laboral en Lillo Nº 1487 de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay; por una parte, y El señor JORGE ESTEBAN ANGENSCHEIDT SALABERRY, con C.I. N° 2.264.846, paraguayo, soltero, denominado en adelante ¨EL LOCATARIO¨, domiciliado en Quesada N° 651 c/ Charles de Gaulle de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, conciertan el presente CONTRATO DE LOCACIÓN DE UN INMUEBLE, el cuál se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS Y CONDICIONES:

PRIMERA: Por el presente contrato de locación, ¨EL LOCADOR¨ cede el uso y goce de un inmueble de su propiedad, con Cuenta Corriente Catastral N° 12-4885-15, ubicado en la calle Dr. Morra Nº 6203 de la ciudad de Asunción, con número de teléfono (021) 601-264 a ¨EL COMPRADOR¨ por un precio que se fijará en la cláusula siguiente.--------------

SEGUNDA: Las partes fijan libremente el precio por la locación en la suma de GARANÍES VEINTE MILLONES (Gs. 20.000.000.-), pagaderos en efectivo y por mes adelantado del 1 al 10 de cada mes.-----------------------------------------------------------------

TERCERA: El precio convenido será abonado indefectiblemente en el domicilio ubicado en la calle Dr. Morra Nº 6203 de la ciudad de Asunción.- ---------------------------------------

CUARTA: El presente contrato será válido desde el 1 de enero del 2012 hasta el 1 de enero del 2013, fecha en que se tendrá por concluido el mismo, pudiendo ¨EL LOCATARIO¨ solicitar la renovación del mismo previa solicitud por escrito a ¨EL LOCADOR¨ con treinta (30) días de anticipación a la fecha establecida previamente para la conclusión del mismo.-------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: ¨EL LOCATARIO¨ no podrá introducir mejoras o modificaciones de ninguna naturaleza en el inmueble objeto del contrato sin autorización expresa por escrito de ´EL LOCADOR¨, y si fuesen autorizados éstos quedarán como mejoras del inmueble, renunciando ´EL LOCATARIO¨ a cualquier reclamo cualquiera sea el concepto.------------

SEXTA: La falta de pago de un mes por la locación del inmueble producirá la resolución del presente contrato y autoriza a ¨EL LOCADOR¨ a exigir el desalojo del mismo y restitución del inmueble en las mismas condiciones en que fue dada en locación.------------------------------------------

SÉPTIMA: El destino que ¨EL LOCATARIO¨ dará al inmueble será única y exclusivamente de residencia, entendiéndose por ello vivienda familiar, con prohibición expresa de realizar una sublocación con el inmueble total o parcialmente ya sea a título gratuito u oneroso.- -------------------------------

OCTAVA: ¨EL LOCATARIO¨ declara haber recibido el inmueble en perfectas condiciones, con sus instalaciones eléctricas, de agua corriente, cañerías y demás artefactos y enseres que se detallan en el Anexo I de Inventario del inmueble, en perfecto estado de funcionamiento y se hace responsable de su devolución en las mismas condiciones, obligándose a reparar los desperfectos ocasionados por su dolo o culpa o por terceras personas que ingresen al inmueble.--------------------------------------------------

NOVENA: ¨EL LOCATARIO¨ autoriza a ¨EL LOCADOR¨, o quien éste autorice, a realizar inspecciones del estado de mantenimiento del inmueble objeto del contrato en el tiempo que considere oportuno.-------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: ¨EL LOCATARIO¨ renuncia a exigir cualquier responsabilidad a ¨EL LOCADOR¨ por inconvenientes, molestias, daños o cualquier otra situación que generen ruidos molestos ocasionados por personas residentes en el mismo barrio.---------------------------------------------------------

UNDÉCIMA: Los pagos por los servicios de COPACO, ANDE y ESSAP que afectan al inmueble serán efectuados por ¨EL LOCATARIO¨ que se obliga al cumplimiento regular de los mismos y se hace responsable de cualquier corte en el servicio por causa imputable a ¨EL LOCATARIO¨.-----------------------------------------------------------------------

DUODÉCIMA: ¨EL LOCADOR¨ tendrá a su cargo el mantenimiento estructural del inmueble, lo que abarca reparaciones de rajaduras o goteras, y se exceptúa todo lo referente a desgastes de uso como ser canillas, focos y demás accesorios, los que serán a costa de ¨EL LOCATARIO¨.-----------------------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERA: La inscripción del presente contrato en el registro correspondiente, con el objeto de hacer oponible a terceros que a cargo exclusivo de ¨EL LOCADOR¨.-----

DÉCIMO CUARTA: En garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato se constituyen en fiador solidario el señor MARTIN PEDRO SEIFERHELD AMBROSSINI, con C.I. N° 2.965.210, con domicilio en 25 de mayo N° 3654 c/ EE.UU., quién firma al pie en conformidad.----------------------------------------------

DÉCIMO QUINTA: Al producirse la desocupación del inmueble objeto del contrato ¨EL LOCATARIO¨ deberá:
a)   Acordar con ¨EL LOCADOR¨ o quien éste autorice, día y hora hábiles para constatar su estado general;
b)   Presentar las últimas facturas abonadas por los servicios públicos y entregar la suma que resulte necesaria para cancelar las facturas pendientes que cubran los períodos hasta la devolución del inmueble;
c)   Entregar el inmueble en las mismas condiciones en que fue entregada.---------------

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, se firma el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los diez días del mes de diciembre de 2011, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.- ---------------------


_________________       ________________            ________________                                  
Firma del Locatario                   Firma del Locador                  Firma del Fiador                                                                

_________________                ________________                ________________
Aclaración                                        Aclaración                       Aclaración

Modelo de contrato de compraventa de vehículos (contratos sencillos)


CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR

El señor DIEGO RAFAEL HERKENHOFF SCHETTINO, con C.I. N° 2.102.574, paraguayo, soltero denominado en adelante ¨EL VENDEDOR¨, con domicilio en Ntra. Sra. del Carmen Nº 934 de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay; por una parte, y El señor HECTOR GARCIA DE ZUÑIGA KÖHN, con C.I. N° 1.873.645, paraguayo, soltero, denominado en adelante ¨EL COMPRADOR¨, domiciliado en Dr. Migone 2457 c/ Soldado Desconocido de la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, conciertan el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA, el cuál se regirá por las siguientes:

    CLÁUSULAS Y CONDICIONES:

PRIMERA: Por el presente contrato de compraventa, ¨EL VENDEDOR¨ transfiere a ¨EL COMPRADOR¨ y éste acepta todos los derechos que le corresponden sobre un vehículo usado y en el estado en que se encuentra y sin derecho a reclamos posteriores, previa verificación por parte del mismo de los datos técnicos del vehículo que son los siguientes: 1 (UN) AUTOMOVIL, MARCA NISSAN, MODELO TIIDA, AÑO 2007, COLOR GRIS, CHASIS N° F329H913547.---------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: ¨EL VENDEDOR¨ y ¨EL COMPRADOR¨ acuerdan que EL VENDEDOR se reserva la propiedad del automóvil objeto del presente contrato de compraventa, hasta el momento del pago íntegro del precio estipulado en la cuarta cláusula.------------------------

TERCERA: ¨EL COMPRADOR¨ se obliga a partir de este acto a conservar el automóvil, a nombre de ¨EL VENDEROR¨ hasta el momento de la cancelación del precio fijado. ¨EL VENDEDOR¨ podrá solicitar informes del estado material del automóvil cuando lo considere pertinente.-----------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: Las partes convienen libremente en que el precio del automóvil es de DÓLARES AMERICANOS QUINCE MIL (U$S 15.000), suma que EL COMPRADOR se obliga a pagar de la siguiente manera:
a)   Entrega al contado y en efectivo al momento de la celebración del presente Contrato, la suma de DÓLARES AMERICANOS CINCO MIL (U$S 5.000), sirviendo el mismo de suficiente recibo del monto mencionado;------------------------------------------------------------------------
b)   El saldo de DÓLARES AMERICANOS NUEVE MIL (U$S 9.000), se compromete a cancelarlo en nueve (9) cuotas consecutivas e iguales de DÓLARES AMERICANOS DOS MIL (U$S 2.000), cuyo primer vencimiento se establece para el 20 de agosto de 2012, dejando constancia de las mismas en los pagarés suscriptos en este acto a la orden de ¨EL VENDEDOR¨.----------------------------------

QUINTA: Las partes se obligan a responder en iguales proporciones por los riesgos derivados de caso fortuito o fuerza mayor, si el automóvil se volviese materialmente inservible antes de la formalización de la transferencia por escritura pública.----------------

SEXTA: ¨EL COMPRADOR¨ se obliga a abonar las cuotas en las fechas estipuladas en los pagarés suscriptos. El incumplimiento de una de las cuotas autoriza a ¨EL VENDEDOR¨ a exigir el pago íntegro de lo adeudado, sin requerimiento judicial previo.---

SÉPTIMA: ¨EL VENDEDOR¨ por el presente contrato se responsabiliza por el vicio de evicción derivado del objeto de la presente compraventa. ¨EL COMPRADOR¨ al verificar y aceptar las condiciones en que se encuentra el automóvil al momento de la entrega, deslinda de toda responsabilidad a ¨EL VENDEDOR¨ derivada de vicios redhibitorios sobre el mismo.- ---------------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: Las partes convienen en viabilizar los términos legales para la realización de la Escritura Pública correspondiente, una vez cumplidas con todas las obligaciones establecidas en el presente contrato y pagado íntegramente el precio fijado. ¨EL COMPRADOR¨ correrá con todos los gastos derivados del presente contrato incluido la Escritura Pública, la cuál se suscribirá ante la escribana María Cristina Von Eckarstberg.---------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA: ¨EL COMPRADOR¨ asume a partir de la firma del presente Contrato la responsabilidad civil derivada de su hecho con relación al objeto del mismo.--------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: En garantía de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato se constituyen en fiadores solidarios y firman los pagarés librados al efecto:
a)   El señor MIGUEL ANGEL STOIANOFF LÓPEZ, con C.I. N° 1.237.096, con domicilio en Defensa Nacional N° 6485 c/ Tte. Morales; y,---------------------------------------------------------------------------
b)   El señor TADEO DECKMANN WEISENSEE, con C.I. N° 2.458.744, con domicilio en San Martín Nº 4128 c/ Federación Rusa.----------------------------------------------------------------------------------

UNDÉCIMA: Las partes convienen en someter cualquier controversia derivada del presente contrato o en relación al mismo a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales civiles y comerciales de ciudad de Asunción capital de la República del Paraguay.------------------------------------------------------------------------------------------------


EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, se firma el presente contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 9 días del mes de Febrero de 2011, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay.-----------------------

_________________                                                                ________________
Firma del comprador                                                                 Firma del vendedor                                                                                 

_________________                                                                 _______________
Aclaración                                                                                  Aclaración   

Masificación de los estudiantes universitarios y sus diversas implicancias (cultura general)


Universidad, Teoría y Modelos
Masificación de los estudiantes universitarios y sus diversas implicancias

   La masificación universitaria es un tema que se viene debatiendo, especialmente en estos últimos tiempos, ya que es un fenómeno que se encuentra en auge, no solo a nivel latinoamericano, sino a escala global, el mismo, varía según la región que se encuentre, ya que a raíz de la competencia subsistente y acuciante del mercado, se hace imprescindible contar con un título universitario, independientemente de la calidad de la formación que provee al profesional esa institución educativa, sin entrar en lineamientos técnicos como el hecho de que es lo que realmente la sociedad está necesitando, como el hecho de las carreras técnicas o de mandos medios, ya que las mismas por no contar con un buen apoyo por parte del gobierno o instituciones privadas, o por el estigma social que muchas veces influye negativamente, con el tiempo se vuelven cotizadas por el hecho de haber pocos profesionales en el ramo, un claro ejemplo a modo de ilustración lo es el de los plomeros, electricistas, etc., que muchas veces se ve relegada por el hecho que los mismos se aglomeren en carreras más extensas y especializadas en otras ramas que ello crea un desbalance en las necesidades de la sociedad. Sin ir por las ramas, es necesario de forma preliminar, a modo que queden bien fijados ciertos datos, es importante establecer un concepto respecto del término “masificación” el mismo es definido por la Real Academia Española como; “Acción y efecto de masificar”, entonces, queda verificar por el infinitivo y el indica; “Hacer multitudinario algo que no lo era.”[1],  encontramos otras definiciones en diversos materiales como por ejemplo; “uniformización de la condición de los individuos, consecuente a las concentraciones que resultaron de la revolución industrial”[2], de esa manera queda una terminología más “pulida” por decirlo de alguna manera, al menos, eso facilita como un punto de partida para la comprensión del mismo, por otro lado, siendo más específico en cuanto al campo de utilización de dicho término, los diccionarios no tienen en cuenta en los propios ejemplos el concepto mismo de “masificación universitaria” ya que el mismo es un fenómeno relativamente nuevo que se encuentra en boga especialmente a partir de los últimos diez años hasta nuestros días, con ello no quiere decir que anteriormente no se producía este fenómeno, sino que actualmente ello se realiza de forma frecuente y con números realmente sorprendentes.

   Resulta ser que el fenómeno de la masificación lo que hace es denotar una cierta circunstancia de grandes números, una concentración multitudinaria en este caso, hasta en algunos casos, una superpoblación inclusive, es por ello que es acertada la teoría de la masificación universitaria en estos días, independientemente de ello, las causas que se produce ese cierto fenómeno es por cuestiones puntuales, como el caso de los factores políticos, como la cuestión que indudablemente se debe apuntalar, el mismo es el proceso totalitarista que abarcó gran parte de nuestra historia, ya que el propio gobierno no fomentaba o incentivaba la educación puesto que siempre subsistía el hecho que el mismo podría controlar con mayor facilidad a las masas, ya que sin un pensamiento crítico son volubles a la voluntad del gobierno de turno, “al quedar sin vigencia las restricciones que el régimen autoritario mantenía con relación a la apertura de nuevas universidades, apenas iniciado el período de democratización, surgieron un sinnúmero de iniciativas destinadas a crear nuevas instituciones de enseñanza superior universitarias y no universitarias”[3]; si bien es cierto la democratización ayudó a que los estudiantes puedan acceder a una educación de nivel superior, no por ello implica que la misma haya sido de calidad, al momento que el mismo en algunos casos simplemente se convierte en un mero receptáculo de conocimientos sin la capacidad de analizarlos con un criterio suficiente como para poder rebatirlos y plantear un abanico de soluciones de tal manera a mejorar el sistema educativo.

   Por otro lado los factores económicos son el principal fenómeno que motiva propiamente ese aumento constante en la media de matriculación de instituciones de nivel superior, ya que los puestos de trabajo son cada vez más exigentes y requieren una formación de sus funcionarios al efecto de lograr resolver los problemas y el hecho que los mismos puedan ser lo más expeditivos posibles al momento de lidiar con los usuarios del mercado que – valga el juego de palabras – usufructúan constantemente los servicios proveídos por las empresas, no solo del sector privado, sino también en el sector público, incentivando a los mismos con ciertos beneficios para que ellos cursen una educación profesional, ese hecho es un motor fundamental para la economía ya que al crear puestos de trabajo más exigentes, se genera una competencia en base a la calidad del servicio, lo que requiere una actualización y especialización constante al punto de proveer un determinado servicio a la ciudadanía eficaz, práctico, sencillo y dinámico.
El siguiente factor que incide de manera decisiva en la población es el social, ya que el simple hecho de contar con un título universitario contribuye a que el mismo sea tenido en cuenta en determinados círculos sociales, no por el hecho de ser una sociedad elitista, sino que la misma genera esos cambios, relaciona y encuadra a los profesionales, no los encasilla (no confundir con ello), ya que el mercado laboral es amplio, se ven forzados a focalizar en diversos aspectos que logren integrar a los profesionales mejores formados en el área de tal manera que le den un mayor rendimiento y puedan movilizar el comercio, dinamizándolo hacia una sociedad más competente y apta para lograr sus fines, otro aspecto es el hecho que, el estudiante que decide ir a una determinada institución educativa muchas veces, independientemente del aspecto que motive sus ganas de estudiar, quiera convertirse en “alguien en la vida”, de tal manera a que puedan reconocerlo y relacionarlo con cierto ámbito profesional, el reconocimiento y prestigio juega un papel importante muchas veces en los alumnos de la universitarios.
Otro aspecto llamativo es la concentración de alumnos que muchas veces llegan a cifras épicas, es el hecho de un sistema realizado con ciertos estándares mimetizados en razón a clases sociales u otros diversos intereses, con sus ciertas excepciones muchas veces, en definitiva, muchas universidades imponen determinados requisitos en los cuales pueden ser cubiertos por determinada población, casi siempre respondiendo a una formación básica integral de un determinado sector, no es una coincidencia que exista un cierto elitismo no solo académico, sino también socioeconómico en unas determinadas universidades, esa realizad es tangible especialmente en carreras que llevan al estudiante a ser “full time” o de tiempo completo, ya que los mismos pueden solventar los estudios sin la necesidad de trabajar, ya que no simplemente los gastos constituyen en el hecho de pagar una cuota, sino también el hecho de traslado hasta la casa de estudios superiores, infinidad de materiales y otros gastos anexos a la cuestión, el hecho de las becas, algunas veces no es suficiente ya que las mismas se remiten a cubrir el gasto de la colegiatura del estudiante, y no puede solventar los gastos de alimentación, vestimenta, etc., que el mismo puede necesitar, lo que conlleva el hecho de la deserción del mismo, ello implica la falta de involucramiento del gobierno a un acompañamiento de mentes brillantes que son desperdiciadas por determinado tipo de situaciones que producen ese fenómeno, contribuyendo hasta si se quiere a la frustración del estudiante por el hecho de no poder mantener el ritmo económico que implica el hecho de cursar una carrera que conlleva cierto tipo de limitaciones, al punto de no poder trabajar mientras que el mismo cursa las materias, ya que el nivel de exigencia de la carrera anula totalmente esa posibilidad, si bien es cierto se establecen centros de práctica e investigación para poder paliar esa circunstancia, los mismos son necesarios pero precisamente para la subsistencia económica de los mismos, otro aspecto que dificulta ese acceso es el hecho del bagaje cultural que el estudiante posea al momento de postularse en los exámenes de ingreso y en los cursillos en general, ya que poseen un vocabulario y conocimientos técnicos mucho más profundos, por el hecho que la institución ya formó a esos estudiantes con esa finalidad, no es una circunstancia atípica, son situaciones que llevan a ese extremo, tampoco es parte de un plan de gobierno, aunque muchas veces, implícitamente lo es, con la finalidad que los mismos grupos se perpetúen, sin realizar análisis subjetivos, encontramos evidentemente que siempre hay excepciones a toda regla e independientemente de la clase social que sea, el mismo logra concluir los estudios, pero ocasionalmente se convierten en situaciones aisladas desafortunadamente.
Sin lugar a dudas también dentro del proceso de masificación se producen otros fenómenos como el hecho de la aglomeración de estudiantes de determinadas carreras, generalmente sin el “numerus clausus” de determinadas carreras, se produce esa circunstancia ya que los niveles de exigencia probablemente también sean más reducidos en cuanto a que otorgan mayores facilidades, principalmente desde el punto de vista laboral, no solo por el simple hecho de poder compaginar el trabajo con la educación, sino que la carrera en cuestión produce una inmediata apertura laboral en lugares muchas veces bastante apetecibles por la sociedad, en otros casos por la corta duración de la carrera, y el hecho que ese determinado título habilita al ejercicio de ciertas profesiones que no se necesita un registro o una matrícula habilitante, sino simplemente un diploma que permita al profesional poder insertarse en un campo laboral mucho más extenso.
Por otro lado, además de la masificación de alumnos, también se produce la masificación de universidades, en algunos casos responden más a un estilo de simples “cajas registradoras” y no simplemente a universidades que imparten conocimientos e instruyen valores a sus alumnos, las mismas se encuentran abocadas a recaudar y otorgar una enseñanza más ornamental e indiscriminada desde el punto de vista académico, totalmente inaceptable, ya que son responsables directos de la falta de profesionales competentes en diversos ámbitos, y constituye uno de los aspectos más delicados, no por el hecho que la institución manche su nombre, sino por el hecho que en algunos casos, esos profesionales poseen una responsabilidad de consecuencias apocalípticas, en referencia a que vidas humanas se encuentran bajo su yugo, y ello acarrea hechos sin precedentes, los cuales generan el descrédito a una determinada profesión por el hecho de una mera generalización a la falta de una profesionalización de forma integral por parte de algunos, es decir que la propia sociedad no confía en su propia capacitación, ya que la experiencia de algunos contagia a otros al hecho de esa desconfianza, ello, llevado a un plano extremo, pero no muy alejado de una realidad palpable, “la universidad ha sufrido, a lo largo de estos últimos treinta años, una desacralización de su imagen. Ya no es más una venerable institución cultural que, dados sus altos objetivos universales de creación de saber, trasciende el tiempo y el espacio”[4], ésta frase responde a cabalidad la situación planteada anteriormente ante el hecho de la masificación de las universidades y el descrédito por parte de la sociedad a los nuevos profesionales, independientemente del ámbito que sean.
Una propuesta de solución ante esta problemática es fomentar en la sociedad un mayor pensamiento crítico y por parte del gobierno generar políticas de inversión a la educación que ayudarán a paliar ciertas falencias que subsisten en todo ámbito, además redireccionar ciertos recursos a centro de investigación, ya que su nombre mismo indica propiamente, según un documento de la ANEAES; “se trata de una de las funciones sustantivas de la universidad que permite la generación y transferencia del conocimiento. Generalmente está asociada con los estudios de postgrado y es una de las áreas de indispensable análisis en los procesos de evaluación y de acreditación”[5] ello indica que con la investigación se podrían generar diversos planteamientos y con la ayuda de los centros de investigación se podrían solucionar los mismos de manera eficiente y específica, además del hecho que viene relacionada como un verdadero derecho humano (si bien es cierto que la educación superior es optativa a diferencia de la educación básica a los efectos de no entrar en disquisiciones terminológicas), según la UNESCO, “las preocupaciones relacionadas con los derechos humanos influyen sobre la educación en tres campos: su contenido, sus métodos y sus valores. Existen innumerables programas de derechos humanos, en todos los niveles y en una gran variedad de países, desde una escala modesta (ONG) hasta aquéllos acogidos por una institución de prestigio (universidades)”[6], ello demuestra en definitiva la importancia que representa la educación en cualquier sociedad, ya que la misma es una herramienta que ayudaría a generar no solo profesionales, sino también personas con conciencia social y pensamiento crítico en pos de una sociedad más desarrollada, equitativa y justa.




[1] Diccionario de la Real Academia Española; Vigésimo segunda edición  (versión online)
[2] Hachette Multimédia / Hachette Livre, 2003. (Traducción realizada por Ligia Sainz Valderrama)
[3] Rivarola, Domingo M., Información sobre Educación Superior en Paraguay
[4] Romainville Marc, L’échec dans l’université de masse, p. 8, Ed. L’Harmattan, París, Francia, 2000 (Traducción realizada por Ligia Sainz Valderrama)
[5] Modelo Nacional de Acreditación de la Educación Superior; Glosario, Aprobado por Resolución Nro. 08/07 del Consejo Directivo; 17 de diciembre del 2007; Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF 9062 PR. MEC. ANEAES. BID. 
[6] Hallack, Jacques; Globalización, derechos humanos y educación; Contribuciones del IIPE Nº 33; Este documento fue presentado durante un seminario organizado por la Autoridad Sueca de para el Desarrollo Internacional (ASDI) en Estocolmo (Suecia), el 15 de octubre de 1999; Editado en Paris 1999; UNESCO: Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación

Libertad de cátedra (cultura general)

Libertad de Cátedra

   En el presente trabajo trataré acerca de temas referentes a la libertad de cátedra y las implicancias que ésta tenga en el sistema académico, particularmente sobre el nivel nacional, y diversos cuestionamientos sobre el tema planteado, ya sea sobre su regulación, y las perspectivas en cuanto a aspectos atinentes al mismo, en diversos ámbitos, como las variadas inclinaciones subjetivas por parte, no solo del docente, sino también por parte de la institución encargada de impartir conocimientos y la malla curricular que adopta la misma, en suma, las diversas circunstancias que giran en torno a la cuestión.

   De forma preliminar es sumamente importante tener un concepto o por lo menos una vaga referencia sobre el tema referido, a los efectos que las dudas puedan ir disipándose desde un comienzo; "La libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente la propia opinión sobre la institución o el sistema en el que se trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas. Todo el personal docente de la enseñanza superior deberá poder ejercer sus funciones sin sufrir discriminación alguna y sin temor a represión por parte del Estado o de cualquier otra instancia" [1] refiere el documento mencionado aspectos puntuales sobre los que inevitablemente alteran propiamente esa “libertad académica” en cuanto a que el propio sistema en ocasiones es el encargado de poner trabas u obstáculos a los efectos de poder impartir ciertas doctrinas referentes al sistema de gobierno en torno a un pensamiento crítico por parte de los estudiantes, evidentemente como un hecho histórico es inevitable recordar el período totalitarista en el que se sumió nuestro país, en dicho contexto histórico era inconcebible la sola idea de impartir ciertas ideas o conceptos que iban contra el sistema, ya que los mismos eran tildados de revolucionarios pero con características, no precisamente positivas para el gobierno, sin adentrarme e ir por las ramas con la cuestión, luego de un proceso histórico se llegó a una situación casi diametralmente opuesta, que es el “libertinaje” académico, en el cual los docentes, por diversas circunstancias terminan perdiendo la objetividad sobre diversos temas, influyendo de manera casi imperceptible a los estudiantes que se encuentran a su cargo.

   Esto no constituye simplemente aspectos políticos como los definidos más arriba, en el ámbito de la religión al momento de impartir enseñanzas, también influye de manera manifiesta, no solo las creencias del docente, sino también la propia institución, ya que la misma se encarga no solo de impartir conocimientos, sino también de una enseñar valores, siempre tendiendo a una enseñanza más integral, es curioso cómo puede llegar a influir aspectos religiosos sobre temas, especialmente de carácter científico, y como la formación propia del docente puede alterar e inclinar la balanza hacia una determinada postura, y muchas veces la defensa hasta llegar al punto de hacerla sin sentido alguno, y peor aún, tratar de imponerla a la fuerza, determinado tipo de estructura ideológica hacia el alumnado.

   Siguiendo la misma línea de pensamiento es difícil llegar a nuevos descubrimientos, siempre es importante la constante actualización a los efectos de lograr una verdadera evolución por parte, no solo del docente, ni tampoco de la universidad, sino por parte del propio estudiante, en el sentido que con una perspectiva formada, el mismo puede llegar a tener realmente un pensamiento crítico y no simplemente un cúmulo de conocimientos, a ese efecto se refiere el Papa Juan Pablo II en la Constitución Apostólica “Ex corde ecclesiae” haciendo referencia a lo mencionado en la Constitución Pastoral “Gaudium et spes”; “«Autonomía institucional» quiere significar que el gobierno de una institución académica está y permanece dentro de la institución. «Libertad académica» es la garantía, dada a cuantos se ocupan de la enseñanza y de la investigación, de poder indagar, en el ámbito del propio campo específico del conocimiento y conforme a los métodos propios de tal área, la verdad por doquiera el análisis y la evidencia los conduzcan, y de poder enseñar y publicar los resultados de tal investigación, teniendo presentes los criterios citados, esto es, la salvaguardia de los derechos del individuo y de la comunidad en las exigencias de la verdad y del bien común.”[2] Con esa conceptualización, el documento mencionado deja bien en claro ciertas lagunas sobre la apertura que debe existir en las diferentes aristas en cuanto a sujetos académicos se refiere, propiciando un punto de partida para una virtual regulación en cuanto al punto central referido.

   Por otro lado, recae también un singular aspecto en base al área académica, desde el punto de vista económico, interrelacionándose con los demás ítems mencionados, ya que con una buena estructuración económica, autosustentable, y, aunque no lo fuese, con un buen gerenciamiento, por más que la misma sea subvencionada, se pueden promover investigaciones y generar laboratorios científicos, a los efectos de la promoción de nuevos conocimientos generados por los mismos estudiantes, una buena administración de los recursos a efectos de edificar y renovar el ambiente de la institución, de esa manera, se combinan diversos factores en los cuales todas las partes salen beneficiadas, para ello es necesario una buena planificación no sólo económica, sino también legislativa, de tal manera a saber cómo aprovechar los fondos disponibles en la institución y saber donde se encuentran las mayores debilidades y las fortalezas, al punto de robustecer las virtudes y reforzar otras para disminuir dichas debilidades, una institución de enseñanza superior – en este caso – debe tener la posibilidad de poder aprovechar las herramientas con las que cuenta y saber generar otras, además los fondos con los que cuenta la misma, deben ser controlados, no solo por sus autoridades, sino también debe existir un control cruzado, tanto por parte de las autoridades de la misma, como lo mencionado anteriormente, como la conformación de virtuales asociaciones de profesionales de la enseñanza, o sea de los docentes, como así también, involucrar en esa tarea a los propios alumnos, que son los que le dan vida a la misma, el mencionado trípode gubernamental es necesario para llevar una relación armoniosa entre las partes, además que los mismos pueden albergar en el seno de la conformación de los mismos, nuevas ideas, provechosas para una mejor organización por parte de la institución.

   Ahora bien, adentrando específicamente, luego de haber recorrido las principales circunstancias que atañen a la influencia respecto a la objetividad de la institución o del docente, vemos que el término “libertad académica” es un concepto más amplio del imaginado, a tal punto que no incluye simplemente el de la propia libertad de cátedra que tendría el mismo, ya que ese es un concepto más restringido, ya que simplemente atañe a lo específico en base a la lección impartida a lo largo de la clase, no por ello se lo debe menospreciar, hay que dejar bien en claro que ello es todo un proceso, el cual implica una buena planificación, filtrar contenidos innecesarios o que no conduzcan directamente al tema elaborado, priorización de una matriz a partir de la cual el mismo pueda tomar como base para las explicaciones a lo largo de la clase, y además poder fijar ciertos términos fundamentales para la comprensión y aprehensión de la lección, como así también podría estar relacionada con la libertad de investigación, ya que una investigación con los parámetros bien definidos pero coartados en cuanto a limitaciones de diverso género, no propician conocimientos de valor necesarios, ya que los mismos necesitan tener una cierta libertad para adentrarse en el tema específico en cuanto se ajuste evidentemente a lo establecido y el mismo sea pertinente a la cátedra y no sea aleje de ciertos lineamientos establecidos, entonces se encuentran la libertad de cátedra y la libertad de investigación, éstas a su vez englobadas por el concepto de libertad académica, y ello viene relacionado de forma estrecha, estableciendo cierto paralelismo terminológico aunque equidistante con el de libertad de expresión, en resumen, son similares pero no idénticos, quiere decir ello que la libertad de expresión aplicado al punto de vista académico, sin dejar soslayar la circunstancia que esa libertad debe estar limitada en cierto aspecto.

   He ahí nuevas conjeturas respecto a la regulación a esa “libertad académica”, ¿realmente esa limitación es necesaria?; la respuesta es que el mismo concepto de libertad hay que tomarlo con pinzas, porque desde su propio origen trae aparejado el cuestionamiento de si la misma necesita un delineamiento, puesto que la libertad por si misma, no es libertad, al contrario de ser una verdad tautológica, ella misma no se impone límites, sino el hecho de establecer un marco rector, no de forma coactiva, sino más bien a los efectos de perfeccionar dicha libertad, a tal punto que lo dicho en la cátedra sea pertinente y relevante a los alumnos, y fundamentalmente de aplicación práctica a tal punto que puedan entender realmente lo inculcado al momento de ponerlo en práctica, ya sea de manera abstracta o concreta en el campo profesional y personal, a tal punto que el docente imparta doctrina rica en ideas que logren ser el móvil de futuras investigaciones y aplicaciones técnicas por parte de sus pupilos; básicamente una buena regulación entonces se podría establecer en un carácter gubernamental, como primer aspecto, en estricto cumplimiento de tratados internacionales, como el que indica la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), que de forma territorial, a nivel país dicte una legislación, eficaz, coherente, práctica, y no simplemente adopte modelos internacionales, sino que los debe adaptar al medio, utilizando los recursos necesarios a tal efecto, como siguiente aspecto, la institución académica debe implementar y acogerse a dicha legislación, un reglamento asemejado a una carta orgánica pero difiriendo del principio rector de éste, sino desde el punto de vista que reestructure y vele por la protección efectiva de esa libertad académica dentro de la casa de estudio superior, además, como anteriormente se habría denotado, el hecho que todos los organismos componentes de la misma deben tener bien estructuradas y delimitadas las funciones que ésta debe cumplir, el papel que debe cumplir dentro de la institución dicho organismo es importante tenerlo, al menos como parte bien establecida del reglamento interno, de tal manera que su existencia se encuentre prevista por parte de la Universidad; recapitulando a los efectos de una mejor estructuración ideológica, en primer lugar, instrumentos internacionales por parte de entidades a nivel global, posteriormente el país adoptando y adaptando legislación internacional y además robusteciendo tal legislación al momento de aplicar a cuestiones generales y no particulares, ya que el siguiente punto refiere al respecto, el cual es la Universidad la encargada de establecer, un reglamento interno, un ideario, estableciéndolo como norte el cual le servirá como punto de partida y el norte al cual la misma debe seguir, el camino indicado respecto a los intereses desde todo punto de vista el cual la institución desea seguir, y no apartarse de ello a menos que no condigan al bienestar de la sociedad, entiéndase por esta no solo la comunidad académica, sino también los usuarios y beneficiarios de la formación del futuro profesional que la universidad está formando, por otro lado, se encuentra también la facultad, la cual debe establecer cuestiones mucho más específicas ya que tienen bien definido el campo de acción en cuanto al ámbito al cual están dirigidas, así también las asociaciones tanto de docentes como alumnos, deben estar al tanto y regular los organismos que componen, como así también cualquier otro estamento que conformen los mismos, como el ejemplo del consejo de facultad, asociaciones de ex alumnos, consejo universitario, a los efectos de poder establecer nexos entre las diferentes aristas que envuelve el complejo sistema universitario.

   En referencia al último tema planteado se establece la diferenciación entre lo que es la libertad académica, tanto como para los estudiantes, como para los docentes y así también las instituciones académicas de nivel superior – ya que en el caso de la educación superior no constituye el mismo grado de obligatoriedad que la educación básica – a tal punto de poder separar y establecer las prioridades de los tres grupos, así tenemos en cuanto a la libertad académica por parte de los estudiantes son libres de elegir el camino el cual van a seguir, en cuanto a que los mismos tienen la “libertad de aprender” como lo expresado por Guy Neave; “El rasgo genérico que distingue a la universidad de la formación, de la escolaridad obligatoria y de los institutos de enseñanza de grado superior a la obligatoria es la libertad de aprendizaje de los estudiantes (Lernfreiheit) y la libertad de enseñanza del personal académico (Lehrfreiheit). Por extensión, la libertad de enseñanza abarca la obligación del personal académico de contribuir mediante el escrutinio y la investigación al fomento del conocimiento fundamental que configura la rama de estudio específica a la que se dedica cada uno de ellos (Wissenschaftfreiheit)”[3]; sin traer a colación las diversas circunstancias en las cuales los sistemas académicos puedan llegar a variar, los alumnos son los principales responsables de la estructura académica, convirtiéndose en los cimientos y pilares de la misma, en cuanto puedan aprovechar y devolver a la sociedad la aprehendido en clase.

   Como siguiente aspecto entra a tallar la libertad académica de los profesores al momento de impartir clases, con las circunstancias innumerables definidas anteriormente, el mismo, en un consenso de carácter internacional concluye que el mismo es libre de impartir la cátedra en su respectiva clase, siempre y cuando lo presentado sea pertinente, no se aleje del principio rector declarado por la institución educativa y no se aparte de lo preceptuado por las leyes, además por una situación coyuntural en nuestro medio, los docentes se encuentran limitados desde el punto de vista de los recursos en gran aspecto, en cuanto se refiere a que el mismo con suma dificultad puede remitirse a ser profesor full time o profesor de tiempo completo, puesto que el mismo además de, naturalmente necesitar la práctica para robustecer sus conocimientos y no solo los teóricos, se dificulta desde el punto de vista salarial, ya que los fondos de la universidad, muchas veces no son lo indicado para ese efecto, además los materiales proporcionados por la misma, a veces resulta ser deficiente, a tal punto que el mismo tenga que ser profesor part time o profesor de medio tiempo, ello no implica que el mismo deje de investigar, sino simplemente que el mismo deba equilibrar su labor profesional, la docencia y la investigación, naturalmente, esa investigación realizada por el profesor, debe ser cuidadosa, ya que el mismo, al momento de la publicación lo realiza a nombre propio y no a nombre de la institución para la cual trabaja, si bien es cierto, existen publicaciones a nivel de coautoría, pero en ese caso debe ser analizada de forma minuciosa por parte de la universidad, otro aspecto de singular relevancia es la cuestión de la estabilidad en sus cargos, los mismos al momento de establecerse esa “libertad académica” deben estar seguros que tienen estabilidad en sus cargos, lo que acarrea la seguridad del mismo al momento de impartir las lecciones, en efecto, el mismo no debe apartarse como ya había dicho anteriormente a los preceptos legales, la moral y las buenas costumbres, en cuanto a la situación administrativa y la “carrera” que éste pueda llegar a realizar al frente de una cátedra, es importante la circunstancia que el mismo sea evaluado por pares, profesionales que estén capacitados y las mismas autoridades de la universidad, que puedan acreditar la competencia del mismo al frente de una determinada cátedra y no se remita eventualmente a una mera cuestión administrativa ya que con ello se pone en juego no solo el nombre de la institución, sino el futuro de profesionales que estarán prestando servicios a la sociedad.

   En cuanto a la libertad académica de instituciones de educación superior el precepto es bastante amplio, pero delimitando exclusivamente a las cuestiones fundamentales que atañen a estas, en primer aspecto deben establecer estándares a los cuales la misma se va a remitir, en cuanto a rendimiento académico y administrativo y la incidencia que la misma desea tener en cuanto a su entorno, por otro lado también la facultad que las mismas tengan al momento de poder seleccionar de forma cuidadosa a los docentes que formarán parte del plantel de la misma, en cuanto a la libertad del manejo del presupuesto y los fondos con los que cuente, siempre y cuando transparentando la utilización y rindiendo cuentas a la sociedad en general, no necesariamente en base a la planilla presupuestaria, sino en hechos que la misma pueda palpar, ya que puede brindar servicios con sus diversos organismos que cuenta, como así también a los profesionales que forma, por supuesto otro punto neurálgico de la cuestión es la selección criteriosa de los estudiantes que deseen aprehender ahí, los requisitos que el mismo debe reunir, sin adentrar a la amplia diversidad que puede imponer la misma – por lo general, académica, en base a promedios previos o cursos de admisión y competencia de los mismos – como así también el equilibrio con respecto al tiempo que la misma le dedica a la docencia y la investigación, por otro lado la idea de formar diversas asociaciones con otras universidades o facultades (para hacerlo más efectivo y específico) al punto de establecer pautas comunes que las mismas puedan seguir, en cuanto a mejorar el nivel académico y el sistema sobre todo en cuanto se refiere a educación superior, como así también la acreditación reuniendo ciertos requisitos o estándares de calidad, tal como lo establece la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (ANEAES), cuyo concepto para que quede con mayor claridad el término; “La acreditación es la certificación de la calidad académica de una institución de educación superior o de una de sus carreras de grado o curso de postgrado, basada en un juicio sobre la consistencia entre los objetivos, los recursos y de la gestión de una unidad académica. Comprende la autoevaluación, la evaluación externa y el informe final. (Artículo 22 Ley Nº 2.072/03 de creación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Educación Superior)”[4], el mismo otorga además de fijar el conocimiento la idea que el mismo se encuentra básicamente regulado aunque siempre es necesaria una complementación a dicha legislación, ya que la misma, muchas veces regula de forma muy particular, soslayando otras cuestiones, la misma debe ser de carácter más general, siguiendo el principio de un razonamiento deductivo.

   Para ello nuestra legislación refiere sobre la cuestión, en base a ese perfeccionamiento legislativo del cual se estaba hablando anteriormente y dice; “Queda expresamente reconocida por esta Ley la libertad académica de indagar o exponer con sentido crítico las cuestiones atinentes a la disciplina que cultivan y de buscar la verdad con rigor científico más allá de limitaciones ideológicas de origen político, social, económico, religioso o de cualquier otra naturaleza.”[5], poniendo de manifiesto el hecho que se reconoce la libertad académica de forma expresa y como la misma cubre las lagunas sobre los aspectos que fueron planteados anteriormente, en nuestro medio este aspecto se encuentra regulado principalmente por la mencionada ley, regionalmente hablando, evidentemente cada país posee una legislación orientada hacia principios que el gobierno ha trazado con anterioridad, pero para ello, se encuentran como signatarios del tratado internacional de la UNESCO a los efectos de poder armonizar la legislación en base a ciertos puntos en común, estableciendo así ideales a los cuales debe ceñirse el sistema académico, además otras organizaciones y asociaciones a nivel regional cumplen funciones de acreditación a los efectos de poder equilibrar y formar mejores profesionales que puedan estar al servicio de la sociedad y particularmente en este caso, siguiendo el slogan de la tradición de “seguir formando líderes”.      


[1] Texto tomado, con modificaciones menores, de la "Recomendación relativa a la condición del personal docente de la enseñanza superior de 1997", que cuenta con el consenso de las 190 naciones que integran la UNESCO, recomendación abreviada de aquí en adelante como RRCPDES/97.
[2] Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, n. 59: AAS 58 (1966), p. 1080; Gravissimum educationis, n. 10: AAS 58 (1966), p. 737 ; haciendo mención en la “Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre las Universidades Católicas”, denominada Ex Corde Ecclesiae escrita en 1989.
[3] Neave, Guy; Director de Investigación de la Asociación Internacional de Universidades (AIU), Debate temático: “Autonomía, Responsabilidad Social y Libertad Académica” Ed. 98/CONF.202/7.12 París, Agosto de 1998
[4] Modelo Nacional de Acreditación de la Educación Superior; Glosario, Aprobado por Resolución Nro. 08/07 del Consejo Directivo; 17 de diciembre del 2007; Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/SF 9062 PR. MEC. ANEAES. BID. 
[5] Ley 136/93 De Universidades, Capítulo III De su funcionamiento, Art. 10.